Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1149 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, contra una resolución proferida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que determinó que el actor, en calidad de empleador, adeudaba aportes pensionales respecto de varios trabajadores por periodos comprendidos entre septiembre de 1996 y septiembre de 2012 y cuyas excepciones fueron rechazadas por la demandada por ser presuntamente extemporáneas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia reúne los elementos previstos en el precedente del Auto 1652/22, toda vez que se cuestiona un acto administrativo expedido por una entidad administradora del Sistema General de Pensiones con el objeto de cobrar al empleador aportes patronales.

En efecto, el objeto de litigio consiste en determinar la legalidad de la actuación administrativa mediante la cual Colpensiones continuó el cobro coactivo, pese a que el demandante alegó la prescripción de las obligaciones y la falta de soporte probatorio de la deuda.

En consecuencia, no resulta aplicable el artículo 2.4 del CPTSS y el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el se�or Jorge Alberto V�lez Jaramillo en contra de Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7804 a l Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al J uzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �08EscritoSubsanacion.pdf�, pp. 1 y 6. [2] Ibid., pp. 2-3. [3] Ibid., pp. 3-4. [4] Ibid., pp. 4-5. [5] Ibid., pp. 6-7. [6] Ibid. [7] Expediente digital, archivo �01ActaReparto.pdf�, p. 1. [8] La demanda fue inadmitida mediante el Auto Interlocutorio 907 del 3 de junio de 2022, porque la parte actora no identific� con precisi�n el acto administrativo demandado y no acredit� el env�o electr�nico del escrito a los dem�s sujetos procesales. El 8 de junio de 2022, el demandante subsan� la demanda, precis� que cuestionaba la Resoluci�n 016606, radicado 2022-976694/2022-1028950, del 27 de enero de 2022, y aport� las constancias de env�o correspondientes. Finalmente, mediante el Auto Interlocutorio 1175 del 18 de julio de 2022, el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales admiti� la demanda. Ver: expediente digital, archivos �06AutoInadmiteDemanda.pdf�, p. 1; �08EscritoSubsanacion.pdf�, pp. 1-2, y �09AutoAdmiteDemanda.pdf�, pp. 1-2. [9] Antes de declarar su falta de jurisdicci�n, el juzgado administrativo fij� el litigio, incorpor� como pruebas los documentos aportados por las partes y reconoci� personer�a a las apoderadas de Colpensiones, mediante Auto 711 del 12 de mayo de 2023. Posteriormente, mediante Auto 967 del 22 de junio de 2023, declar� concluida la etapa probatoria y corri� traslado a las partes y al Ministerio P�blico para que presentaran alegatos de conclusi�n. Ver: expediente digital, archivos �20AutoDecretaPruebas.pdf�, pp. 1-4, y �23AutoTrasladoAlegatos.pdf�, p. 1. [10] Expediente digital, archivo �27AutoResuelveJurisdiccion.pdf�, pp. 1-2. [11] Ley 1437 de 2011. [12] Expediente digital, archivo �27AutoResuelveJurisdiccion.pdf�, pp. 1-2. [13] Expediente digital, archivo �29RecursoReposicion.pdf�. [14] Expediente digital, archivo �32AutoRechazaRecurso.pdf�, pp. 1-3. [15] Ley 1564 de 2012. [16] Expediente digital, archivo �32AutoRechazaRecurso.pdf�, pp. 1-3. [17] Expediente digital, archivo �35ActaRepartoSegundoLaboral.pdf�, p. 1. [18] El 14 de diciembre de 2023, el proceso fue repartido al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales. Mediante Auto del 5 de abril de 2024, el despacho avoc� el conocimiento del proceso con fundamento en el Auto 1335 de 2022 y requiri� al demandante para que adecuara la demanda al procedimiento laboral. Ver: expediente digital, archivo �36AvocaConocimientoRequiereParte.pdf�. [19] Antes de declarar su falta de jurisdicci�n, el juzgado laboral avoc� el conocimiento del proceso y requiri� a las partes para que adecuaran la demanda y su contestaci�n al procedimiento laboral. Luego, admiti� la contestaci�n de Colpensiones, corri� traslado al actor para una eventual reforma y program� la audiencia prevista en el art�culo 77 del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2025, declar� fracasada la conciliaci�n, fij� el litigio, decret� las pruebas documentales solicitadas por las partes y orden� de oficio a Colpensiones aportar el expediente administrativo y la historia laboral actualizada del demandante. Finalmente, se�al� fecha para la audiencia del art�culo 80 del mismo c�digo. Ver: expediente digital, archivos �36AvocaConocimientoRequiereParte.pdf�, pp. 1-2; �39AutoRequiereParteDemandada.pdf�, pp. 1-2; �42AutoAdmiteContestaCorreTraslado(1).pdf�, pp. 1-2; �43AutoFijaFechaAud.pdf�, p. 1; �44AutoAplazaAudFijaNuevaFecha.pdf�, p. 1, y �46ActaAudienciaConciliacion.pdf�, pp. 1-2. [20] Expediente digital, archivo �50ConflictoCompetencia.pdf�, pp. 6-7. [21] Ibid., pp. 4-6. [22] Ibid. [23] Ibid., pp. 5-6. [24] Ibid., p. 7. [25] Expediente digital, archivos �51OficioRemiteExpedienteCorteConstitucional.pdf� y � 52ConstanciaRemisionConflictoCompetencia.pdf�. [26] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [27] Auto 155 de 2019. [28] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [29] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [30] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [31] Reiterada en los autos 1868 de 2025, 1466 y
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
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Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.